Seguro de Cesantía (Ley N° 19.728)
Financiamiento, requisitos de acceso, fondos y cobro de prestaciones
1. ¿Qué es y cómo se financia?
El Seguro de Cesantía es un sistema de protección económica administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) que ampara a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en caso de desempleo.
Se financia mediante un esquema tripartito según el tipo de contrato:
| Tipo de contrato | Aporte del Trabajador | Aporte del Empleador | Destino de los fondos |
|---|---|---|---|
| Contrato Indefinido | 0,6% de la renta imponible | 2,4% de la renta imponible | • 1,6% va a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). • 0,8% va al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). |
| Plazo Fijo / Por Obra | 0% (exento) | 3,0% de la renta imponible | • 2,8% va a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). • 0,2% va al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). |
| Casa Particular | 0% (exento) | 3,0% de la renta imponible | Financiado íntegramente por el empleador (2,2% CIC y 0,8% FCS). |
El tope imponible mensual para el cálculo del seguro se reajusta anualmente por la Superintendencia de Pensiones.
2. Las dos fuentes de cobro: CIC vs. Fondo Solidario (FCS)
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC):
Son los fondos propios acumulados por el trabajador más su rentabilidad.
- Causal de salida: Se puede cobrar por cualquier motivo de término de contrato, incluyendo renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o despido.
- Requisito de cotizaciones: Registrar al menos 10 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) si el contrato era indefinido, o 5 cotizaciones si era a plazo fijo/obra.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
Fondo común financiado con aportes patronales y aportes del Estado para complementar los ingresos si el saldo de la CIC es insuficiente.
- Causal de salida: Solo procede por causales involuntarias de despido (ej. «Necesidades de la empresa», vencimiento de plazo o quiebra). No aplica para renuncia voluntaria.
- Requisito: Registrar al menos 10 cotizaciones en los últimos 24 meses y encontrarse con la cuenta individual agotada o insuficiente.
3. Procedimiento y documentos para el cobro
- Documento de término de contrato:
Contar con finiquito firmado y ratificado, carta de despido recepcionada por la DT, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada.
- Solicitud de cobro:
Se tramita de forma presencial en sucursales de AFC Chile o en línea a través de su sucursal virtual (www.afc.cl) con ClaveÚnica o clave AFC.
- Modalidad de giros:
El pago se realiza en mensualidades decrecientes según los porcentajes definidos por ley sobre el promedio de las últimas remuneraciones imponibles. Además, mientras se perciben los giros, se mantiene la condición de causante de asignación familiar y cobertura de salud en Fonasa.
4. Alerta sindical: El descuento del aporte patronal de la AFC en el finiquito
El Artículo 13 de la Ley N° 19.728 permite al empleador deducir de la indemnización por años de servicio lo que él aportó a la CIC del trabajador, pero única y exclusivamente si el despido es por «Necesidades de la empresa» (Art. 161, inc. 1°).
Importante para la demanda judicial:
Si firmas el finiquito con reserva de derechos y el tribunal declara que el despido por necesidades de la empresa fue improcedente o injustificado, la jurisprudencia mayoritaria ordena que el empleador debe devolver íntegramente todo el dinero descontado por concepto de AFC, considerándolo una retención indebida.
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