Renuncia voluntaria y pago de vacaciones
Indemnización de feriado legal pendiente y formalidades legales
1. ¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?
Se pagan íntegramente en dinero en tu finiquito.
El derecho al descanso anual es irrenunciable mientras la relación laboral está vigente (Art. 73 del Código del Trabajo), pero la ley establece de forma expresa que, al terminar el contrato por cualquier motivo —incluida la renuncia voluntaria—, todo día de vacación no utilizado debe compensarse económicamente.
El empleador bajo ninguna circunstancia puede descontar o desconocer este pago, ya que constituye un derecho adquirido incorporado a tu patrimonio.
2. Conceptos de feriado a pagar en el finiquito
- Feriado legal adeudado (días completos acumulados):
Días hábiles acumulados de periodos anuales previos cumplidos que no alcanzaste a tomarte.
- Feriado proporcional:
Fracción de vacaciones generada por los meses y días trabajados durante el año en curso (a razón de 1,25 días hábiles por mes completo trabajado, según el régimen general de 15 días hábiles anuales del Art. 67).
- Feriado progresivo acumulado (si aplica):
Días adicionales reconocidos por antigüedad laboral continua o discontinua (Art. 68) que aún no hayan sido disfrutados.
3. ¿Cómo se calcula el monto a pagar?
| Concepto | Regla de cálculo (Art. 73 y 71 del Código del Trabajo) |
|---|---|
| Sueldo fijo | Se divide el sueldo base mensual entre 30 para obtener el valor diario, multiplicándolo por el número de días corridos que represente el feriado adeudado. |
| Sueldo variable (comisiones, tratos) | Se calcula el promedio diario de las remuneraciones variables devengadas durante los últimos 3 meses calendario completos trabajados. |
| Sueldo mixto | Se suman el valor diario fijo más el promedio diario variable. |
4. Formalidades de la renuncia y plazo de pago del finiquito
- Formalidad legal obligatoria (Art. 177):
La renuncia debe ser formulada por escrito y contar con solemnidad para ser válida:
- Firmada ratificada ante un ministro de fe (Notario Público, Inspector del Trabajo o dirigente sindical de la empresa).
- O emitida directamente con ClaveÚnica a través del portal web de la Dirección del Trabajo (Mi DT).
- Aviso previo (Art. 159 N° 2):
La ley indica presentarla con 30 días de anticipación. Si no cumples ese plazo, la renuncia sigue siendo plenamente válida; el empleador no puede retener tu sueldo ni tus vacaciones por este motivo (solo podría intentar demandar perjuicios civiles si demuestra un daño grave y cuantificable, lo cual es excepcional).
- Plazo fatal para pagar el finiquito (Art. 177):
El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito y el pago respectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes al cese efectivo de funciones.
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