¿Qué hacer ante un despido injustificado?
Qué causal usaron, qué indemnizaciones te corresponden y los plazos para reclamar.
1. ¿Cómo saber qué causal invocó el empleador?
La ley exige que todo despido sea notificado formalmente por escrito, ya sea de forma presencial o mediante carta certificada enviada a tu domicilio registrado (Art. 162 del Código del Trabajo).
- Contenido obligatorio de la carta: Debe señalar expresamente la causal legal aplicada (artículos 159, 160 o 161) y los hechos concretos y detallados en que se funda.
- Causal más habitual en despidos improcedentes: Artículo 161, inciso 1° («Necesidades de la empresa»). La jurisprudencia y la doctrina exigen que obedezca a factores económicos o tecnológicos graves y objetivos, no a la mera voluntad del empleador.
- Despidos disciplinarios (Art. 160): Si invocan causales como incumplimiento grave laboral o falta de probidad, no dan derecho a indemnización legal previa, por lo que impugnar su justificación ante tribunales es indispensable para cobrar lo adeudado más los recargos legales.
2. ¿Qué indemnizaciones y montos te corresponden?
Si el contrato termina por necesidades de la empresa (Art. 161), o si el juez laboral declara improcedente la causal aplicada, te corresponden por ley:
| Concepto | Fundamento legal | Cálculo / Aplicación |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | Art. 163 | 1 mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses (máximo 11 años, salvo pacto contractual superior). |
| Indemnización sustitutiva de aviso previo | Art. 161 | 1 mes de remuneración si la carta no fue notificada con al menos 30 días de anticipación. |
| Feriado legal y proporcional | Arts. 67 y 73 | Compensación en dinero de las vacaciones pendientes devengadas y proporcionales. |
| Recargo legal por despido injustificado | Art. 168 | Si demandas y ganas: 30% de recargo sobre los años de servicio si invocaron Art. 161; 80% a 100% si invocaron indebidamente causales del Art. 160. |
Regla de oro del finiquito: Nunca firmes el finiquito sin estampar la reserva de derechos de puño y letra (o validada en la plataforma de la Dirección del Trabajo). Debe indicar textualmente:
«Me reservo el derecho a reclamar la causal de despido, las indemnizaciones legales, recargos y los descuentos aplicados (como el aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC)». Sin esta cláusula, pierdes la facultad de demandar.
3. Procedimiento y plazos críticos para reclamar
- Reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo:
- Es una instancia voluntaria previa pero muy recomendable para intentar una conciliación rápida.
- Se presenta ante la Dirección del Trabajo (presencial o en línea con ClaveÚnica).
- Plazo legal para demandar en tribunales (Art. 168):
- Tienes 60 días hábiles (se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la separación real del servicio.
- Si interpones el reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo judicial se suspende durante el trámite de mediación; aun así, la ley establece un tope máximo improrrogable de 90 días hábiles desde el despido para ingresar la demanda al tribunal laboral.
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