¿Qué hacer ante un despido injustificado?

Qué causal usaron, qué indemnizaciones te corresponden y los plazos para reclamar.

1. ¿Cómo saber qué causal invocó el empleador?

La ley exige que todo despido sea notificado formalmente por escrito, ya sea de forma presencial o mediante carta certificada enviada a tu domicilio registrado (Art. 162 del Código del Trabajo).

  • Contenido obligatorio de la carta: Debe señalar expresamente la causal legal aplicada (artículos 159, 160 o 161) y los hechos concretos y detallados en que se funda.
  • Causal más habitual en despidos improcedentes: Artículo 161, inciso 1° («Necesidades de la empresa»). La jurisprudencia y la doctrina exigen que obedezca a factores económicos o tecnológicos graves y objetivos, no a la mera voluntad del empleador.
  • Despidos disciplinarios (Art. 160): Si invocan causales como incumplimiento grave laboral o falta de probidad, no dan derecho a indemnización legal previa, por lo que impugnar su justificación ante tribunales es indispensable para cobrar lo adeudado más los recargos legales.

2. ¿Qué indemnizaciones y montos te corresponden?

Si el contrato termina por necesidades de la empresa (Art. 161), o si el juez laboral declara improcedente la causal aplicada, te corresponden por ley:

Concepto Fundamento legal Cálculo / Aplicación
Indemnización por años de servicio Art. 163 1 mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses (máximo 11 años, salvo pacto contractual superior).
Indemnización sustitutiva de aviso previo Art. 161 1 mes de remuneración si la carta no fue notificada con al menos 30 días de anticipación.
Feriado legal y proporcional Arts. 67 y 73 Compensación en dinero de las vacaciones pendientes devengadas y proporcionales.
Recargo legal por despido injustificado Art. 168 Si demandas y ganas: 30% de recargo sobre los años de servicio si invocaron Art. 161; 80% a 100% si invocaron indebidamente causales del Art. 160.

Regla de oro del finiquito: Nunca firmes el finiquito sin estampar la reserva de derechos de puño y letra (o validada en la plataforma de la Dirección del Trabajo). Debe indicar textualmente:

«Me reservo el derecho a reclamar la causal de despido, las indemnizaciones legales, recargos y los descuentos aplicados (como el aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC)». Sin esta cláusula, pierdes la facultad de demandar.

3. Procedimiento y plazos críticos para reclamar

  • Reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo:
  • Es una instancia voluntaria previa pero muy recomendable para intentar una conciliación rápida.
  • Se presenta ante la Dirección del Trabajo (presencial o en línea con ClaveÚnica).
  • Plazo legal para demandar en tribunales (Art. 168):
  • Tienes 60 días hábiles (se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) contados desde la separación real del servicio.
  • Si interpones el reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo judicial se suspende durante el trámite de mediación; aun así, la ley establece un tope máximo improrrogable de 90 días hábiles desde el despido para ingresar la demanda al tribunal laboral.

Organizarse es la mejor asesoría.