Cómo formar un sindicato de empresa
Requisitos, procedimiento constitutivo y protección de fuero
1. Quórum: ¿Cuántos trabajadores se necesitan?
El Artículo 227 del Código del Trabajo fija las mayorías mínimas requeridas según el tamaño de la dotación total de la empresa:
- Empresas de más de 50 trabajadores:
- Mínimo 25 trabajadores, que representen a lo menos el 10% de la dotación total de la empresa.
- Si la empresa no tiene sindicato vigente, se puede constituir con 8 trabajadores, debiendo completar el quórum legal (los 25 o el 10%) dentro del plazo máximo de 1 año.
- Empresas de 50 trabajadores o menos:
- Basta con un mínimo de 8 trabajadores (sin exigencia de porcentaje sobre el total).
- Quórum transversal (cualquier tamaño):
- Se puede constituir directamente si reúne a 250 o más trabajadores, sin importar el porcentaje que representen de la empresa.
2. Procedimiento: Asamblea constitutiva y depósito del acta
- Convocatoria y ministro de fe (Art. 221 y 223):
- Se cita a asamblea constitutiva secreta y personal. Debe asistir un ministro de fe habilitado: inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o funcionario de la administración pública designado por la DT.
- Votación de estatutos y directiva:
- En el mismo acto se aprueban los estatutos de la organización y se elige el primer directorio sindical mediante voto secreto. El ministro de fe levanta el Acta de Constitución con la nómina firmada de los asistentes.
- Depósito del acta en la Inspección del Trabajo (Art. 222):
- El directorio electo tiene un plazo fatal de 15 días corridos contados desde la asamblea para depositar en la Inspección del Trabajo el acta de constitución y 2 copias de los estatutos certificados por el ministro de fe.
- Con este depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica automática. La DT tiene 90 días para formular observaciones de legalidad si correspondiera.
3. Fuero sindical: ¿Quiénes están protegidos y por cuánto tiempo?
El fuero laboral (Art. 174) impide que el empleador pueda despedir, trasladar o alterar las condiciones de trabajo sin previa autorización de un juez del trabajo (desafuero).
| Sujeto protegido | Base legal | Extensión del fuero |
|---|---|---|
| Trabajadores concurrentes a la asamblea | Art. 221 | Gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada (máximo 40 días en total). |
| Candidatos al directorio | Art. 238 | Gozan de fuero desde que se comunica la fecha de la elección (hasta 15 días previos) y hasta la proclamación de resultados. |
| Directores electos (titulares) | Art. 243 | Gozan de fuero durante todo su mandato (de 2 a 4 años, según fije el estatuto) y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo. |
Aviso estratégico: Para activar el fuero previo de los fundadores (10 días antes), se debe dar comunicación formal por escrito a la Inspección del Trabajo y a la administración de la empresa con la fecha y lugar de la futura asamblea antes de celebrarla.
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