Cómo formar un sindicato de empresa

Requisitos, procedimiento constitutivo y protección de fuero

1. Quórum: ¿Cuántos trabajadores se necesitan?

El Artículo 227 del Código del Trabajo fija las mayorías mínimas requeridas según el tamaño de la dotación total de la empresa:

  • Empresas de más de 50 trabajadores:
  • Mínimo 25 trabajadores, que representen a lo menos el 10% de la dotación total de la empresa.
  • Si la empresa no tiene sindicato vigente, se puede constituir con 8 trabajadores, debiendo completar el quórum legal (los 25 o el 10%) dentro del plazo máximo de 1 año.
  • Empresas de 50 trabajadores o menos:
  • Basta con un mínimo de 8 trabajadores (sin exigencia de porcentaje sobre el total).
  • Quórum transversal (cualquier tamaño):
  • Se puede constituir directamente si reúne a 250 o más trabajadores, sin importar el porcentaje que representen de la empresa.

2. Procedimiento: Asamblea constitutiva y depósito del acta

  • Convocatoria y ministro de fe (Art. 221 y 223):
  • Se cita a asamblea constitutiva secreta y personal. Debe asistir un ministro de fe habilitado: inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o funcionario de la administración pública designado por la DT.
  • Votación de estatutos y directiva:
  • En el mismo acto se aprueban los estatutos de la organización y se elige el primer directorio sindical mediante voto secreto. El ministro de fe levanta el Acta de Constitución con la nómina firmada de los asistentes.
  • Depósito del acta en la Inspección del Trabajo (Art. 222):
  • El directorio electo tiene un plazo fatal de 15 días corridos contados desde la asamblea para depositar en la Inspección del Trabajo el acta de constitución y 2 copias de los estatutos certificados por el ministro de fe.
  • Con este depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica automática. La DT tiene 90 días para formular observaciones de legalidad si correspondiera.

3. Fuero sindical: ¿Quiénes están protegidos y por cuánto tiempo?

El fuero laboral (Art. 174) impide que el empleador pueda despedir, trasladar o alterar las condiciones de trabajo sin previa autorización de un juez del trabajo (desafuero).

Sujeto protegido Base legal Extensión del fuero
Trabajadores concurrentes a la asamblea Art. 221 Gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada (máximo 40 días en total).
Candidatos al directorio Art. 238 Gozan de fuero desde que se comunica la fecha de la elección (hasta 15 días previos) y hasta la proclamación de resultados.
Directores electos (titulares) Art. 243 Gozan de fuero durante todo su mandato (de 2 a 4 años, según fije el estatuto) y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo.

Aviso estratégico: Para activar el fuero previo de los fundadores (10 días antes), se debe dar comunicación formal por escrito a la Inspección del Trabajo y a la administración de la empresa con la fecha y lugar de la futura asamblea antes de celebrarla.

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