Despido indirecto o autodespido (Art. 171)
Terminación del contrato por incumplimiento patronal con indemnizaciones y recargos
1. ¿Qué es el auto-despido?
Mecanismo legal (Art. 171 del Código del Trabajo) que faculta al propio trabajador a poner término a la relación laboral cuando es el empleador quien incurre en causales graves de despido disciplinario (Art. 160 N° 1, 5 o 7).
Permite retirarse de la empresa sin perder las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, sumando recargos legales sancionatorios.
2. Causales habilitantes para invocar el Art. 171
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N° 7):
- No pago o pago reiteradamente atrasado de las remuneraciones mensuales.
- No pago continuado de las cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC).
- Negativa patronal a otorgar el trabajo convenido.
- Falta de probidad, conductas de acoso sexual o violencia (Art. 160 N° 1):
Agresiones físicas, insultos graves, actos de menoscabo o situaciones de acoso laboral/sexual toleradas por la administración.
- Actos u omisiones que atenten contra la seguridad o salud (Art. 160 N° 5):
Obligar a ejecutar faenas peligrosas sin EPP o en instalaciones que pongan en riesgo la vida.
3. Procedimiento y plazos fatales
- Redacción de Carta de Auto-despido
- Entrega presencial/notarial al empleador + Copia timbrada a la DT en 3 días hábiles
- Plazo fatal: 60 días hábiles para demandar ante el Juzgado del Trabajo
- Carta de despido indirecto: Debe detallar por escrito las causales legales invocadas y todos los hechos concretos y fechas de los incumplimientos patronales.
- Demanda judicial: Se debe presentar la demanda ante el Tribunal Laboral dentro de los 60 días hábiles siguientes a la comunicación del auto-despido.
- Efectos y montos a cobrar:
Si el juez valida la demanda, condena a la empresa a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y un recargo sancionatorio que va desde el 20% hasta el 80% sobre los años de servicio (según la causal aplicada), más costas del juicio.
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