Ley de conciliación familiar y laboral (Ley N° 21.645)

Teletrabajo preferente, adaptación de turnos y protección de cuidadores

1. ¿A quiénes ampara esta ley?

Incorporada al Código del Trabajo (modificando los Arts. 67, 152 quáter O bis y ss.), ampara a:

  • Trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años.
  • Trabajadores que tengan el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad.

2. Derechos concretos que se pueden solicitar

Derecho legal Requisitos y formalidades Obligación patronal
Modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (total o parcial) Que la naturaleza de las funciones del puesto lo permita técnicamente (labores administrativas, digitales, analíticas o de digitación). El empleador está obligado a ofrecerlo. Solo puede negarse si acredita razones operacionales graves (ej. atención presencial crítica indispensable o falta de conectividad).
Modificación de turnos o distribución de jornada Adecuación temporal de horarios de entrada/salida para coincidir con horarios escolares o de cuidado. El empleador debe responder por escrito en un plazo máximo de 15 días corridos, ofreciendo una propuesta alternativa fundada si no puede conceder la solicitud exacta.
Prioridad en vacaciones escolares (Art. 67) Acreditar el cuidado del menor o dependiente con al menos 30 días de anticipación al descanso pretendido. Derecho preferente para fijar el feriado anual durante los períodos de receso escolar fijados por el MINEDUC.

3. Procedimiento para solicitar el beneficio y fiscalización

  • Presentación de solicitud formal:

El trabajador debe entregar a la gerencia o área de personas una propuesta escrita señalando el mecanismo requerido (teletrabajo o cambio horario) y adjuntando la documentación que acredita la condición:

  • Certificado de nacimiento que acredite el cuidado personal del menor de 14 años.
  • Certificado del Registro Nacional de la Discapacidad o del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
  • Respuesta obligatoria de la empresa:

El empleador tiene un plazo improrrogable de 15 días corridos para aceptar, proponer alternativas o fundar su rechazo.

  • Reclamo por negativa injustificada:

Si el empleador se niega sin un fundamento técnico y objetivo comprobable, el trabajador puede concurrir a la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días siguientes para que se realice un proceso de fiscalización y mediación obligatoria. Si persiste el rechazo patronal arbitrario, constituye infracción a las condiciones de trabajo sancionable con multas de 1 a 60 UTM.

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