Ley de conciliación familiar y laboral (Ley N° 21.645)
Teletrabajo preferente, adaptación de turnos y protección de cuidadores
1. ¿A quiénes ampara esta ley?
Incorporada al Código del Trabajo (modificando los Arts. 67, 152 quáter O bis y ss.), ampara a:
- Trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años.
- Trabajadores que tengan el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad.
2. Derechos concretos que se pueden solicitar
| Derecho legal | Requisitos y formalidades | Obligación patronal |
|---|---|---|
| Modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (total o parcial) | Que la naturaleza de las funciones del puesto lo permita técnicamente (labores administrativas, digitales, analíticas o de digitación). | El empleador está obligado a ofrecerlo. Solo puede negarse si acredita razones operacionales graves (ej. atención presencial crítica indispensable o falta de conectividad). |
| Modificación de turnos o distribución de jornada | Adecuación temporal de horarios de entrada/salida para coincidir con horarios escolares o de cuidado. | El empleador debe responder por escrito en un plazo máximo de 15 días corridos, ofreciendo una propuesta alternativa fundada si no puede conceder la solicitud exacta. |
| Prioridad en vacaciones escolares (Art. 67) | Acreditar el cuidado del menor o dependiente con al menos 30 días de anticipación al descanso pretendido. | Derecho preferente para fijar el feriado anual durante los períodos de receso escolar fijados por el MINEDUC. |
3. Procedimiento para solicitar el beneficio y fiscalización
- Presentación de solicitud formal:
El trabajador debe entregar a la gerencia o área de personas una propuesta escrita señalando el mecanismo requerido (teletrabajo o cambio horario) y adjuntando la documentación que acredita la condición:
- Certificado de nacimiento que acredite el cuidado personal del menor de 14 años.
- Certificado del Registro Nacional de la Discapacidad o del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
- Respuesta obligatoria de la empresa:
El empleador tiene un plazo improrrogable de 15 días corridos para aceptar, proponer alternativas o fundar su rechazo.
- Reclamo por negativa injustificada:
Si el empleador se niega sin un fundamento técnico y objetivo comprobable, el trabajador puede concurrir a la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días siguientes para que se realice un proceso de fiscalización y mediación obligatoria. Si persiste el rechazo patronal arbitrario, constituye infracción a las condiciones de trabajo sancionable con multas de 1 a 60 UTM.
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