Protección a la maternidad, paternidad y sala cuna
Fuero legal, descansos obligatorios y derecho irrenunciable a sala cuna
1. El Fuero Maternal (Art. 201 del Código del Trabajo)
- Duración legal: Protege a la trabajadora desde el inicio de la gestación y hasta que el hijo cumple 1 año y 84 días de vida.
- Efecto de blindaje: El empleador no puede desvincular a la trabajadora bajo ninguna causal legal ordinaria (ni necesidades de la empresa, ni vencimiento de plazo). Solo procede mediante autorización previa de un juez del trabajo en un juicio de desafuero (Art. 174).
- Si el empleador desvincula desconociendo el embarazo: Presentando el certificado médico dentro de los 60 días siguientes al despido, la trabajadora debe ser reincorporada de forma inmediata con el pago retroactivo de los sueldos devengados.
2. Descansos y Subsidios Médicos
- Prenatal y Postnatal: 6 semanas antes del parto (prenatal) y 12 semanas después del parto (postnatal).
- Postnatal Parental (Art. 197 bis): 12 semanas adicionales a jornada completa con subsidio íntegro, o bien 18 semanas a media jornada. La madre puede optar por traspasar semanas del postnatal parental al padre a partir de la 7ª semana.
- Permiso por nacimiento: El padre tiene derecho a 5 días pagados continuos o fraccionados dentro del primer mes de vida del hijo (Art. 195).
3. Sala Cuna y Derecho de Alimentación
| Beneficio | Fundamento legal | Aplicación y exigencia |
|---|---|---|
| Sala Cuna obligatoria | Art. 203 | Toda empresa que ocupe a 20 o más trabajadoras (de cualquier edad o estado civil) está obligada a disponer y costear sala cuna para los hijos menores de 2 años. |
| Formas de cumplimiento | Art. 203 | 1. Habilitando sala cuna anexa en el recinto de trabajo. Pagando directamente el costo total en una sala cuna autorizada por JUNJI. (El bono compensatorio de sala cuna en dinero solo es legal si media autorización previa y expresa de la Dirección del Trabajo por falta de salas cunas en la zona o razones de salud del menor). |
| Permiso para alimentar (Art. 206) | Art. 206 | La madre dispone de 1 hora diaria dentro de su jornada para alimentar a su hijo menor de 2 años. Esta hora se considera trabajada para todos los efectos legales y no puede ser descontada ni compensada. |
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