Fijación de fechas del feriado legal
Derecho a solicitar vacaciones, rol del empleador y feriado colectivo
1. La regla general: Es un derecho del trabajador, pero sujeto a acuerdo
Ni el empleador puede imponer arbitrariamente una fecha individual, ni el trabajador puede fijarla de forma unilateral sin previo aviso.
El descanso anual es un derecho subjetivo irrenunciable del trabajador (Art. 67 del Código del Trabajo), pero su fecha concreta debe fijarse mediante una solicitud formal que concilie la voluntad del dependiente con las necesidades del servicio.
- Preferencia legal por primavera y verano: El Artículo 67, inciso 2° señala expresamente que el feriado “se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio”.
- Anticipación en la solicitud: El reglamento exige que el trabajador solicite por escrito sus vacaciones con al menos un mes de anticipación a la fecha pretendida.
- Criterio de la Dirección del Trabajo (DT): El empleador no puede determinar caprichosamente la fecha en que un trabajador específico deba tomar su feriado individual. Si rechaza la fecha propuesta por el trabajador por motivos operacionales fundados, está obligado a proponer una fecha alternativa próxima, sin privarlo de su derecho preferente en época estival o primaveral.
2. La única excepción: El Feriado Colectivo (Art. 76)
La única circunstancia en que la ley faculta al empleador a fijar unilateralmente la fecha de las vacaciones es mediante la aplicación del Feriado Colectivo (Artículo 76 del Código del Trabajo):
| Requisito legal | Aplicación práctica |
|---|---|
| Cierre total o de sección | La empresa debe cerrar anualmente el establecimiento completo o una sección operativa determinada. No es legal decretar feriado colectivo a un solo trabajador o a personas escogidas a dedo. |
| Duración mínima | El cierre no puede ser inferior a 15 días hábiles. |
| Alcance transversal | Aplica a todos los dependientes de la sección o empresa, incluso a quienes aún no hayan cumplido el año de servicio (a estos últimos se les anticipa el feriado con remuneración íntegra). |
3. Prioridad preferente para trabajadores a cargo de niños (Ley N° 21.645)
La legislación sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral incorporó una regla prioritaria al Artículo 67 del Código del Trabajo:
- Derecho preferente en vacaciones escolares:
Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años (o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia) tienen derecho a que su feriado legal se fije preferentemente durante el período de vacaciones escolares definido por el Ministerio de Educación (vacaciones de invierno o verano).
- Procedimiento:
El trabajador debe presentar la solicitud por escrito con al menos 30 días de anticipación acompañando el certificado de nacimiento o resolución judicial que acredite la filiación o el cuidado.
4. ¿Qué hacer si la empresa rechaza o dilata sistemáticamente tus vacaciones?
- Deja respaldo escrito:
Ingresa siempre la solicitud mediante carta, correo institucional o plataforma interna formal con acuse de recibo. Nunca lo hagas únicamente de palabra.
- Límite legal de acumulación (Art. 70):
Solo se pueden acumular hasta 2 períodos consecutivos. El empleador tiene la obligación legal de otorgar el primer período antes de que se devengue el tercero.
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo:
Si la jefatura niega reiteradamente el uso del descanso sin justificación operativa o impone fechas individuales de forma autoritaria, comete una infracción a las normas de descanso sancionada con multas de 1 a 60 UTM.
Habla con una persona
Si tu caso es urgente, llámanos. Atiende el equipo de orientación de lunes a viernes, 9:00 a 19:00.