Licencias médicas, permisos legales y vacaciones

Régimen legal de descansos, ausencias justificadas y derechos adquiridos

1. Feriado Legal (Vacaciones anuales)

  • Regla general (Art. 67 del Código del Trabajo): Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra. Para el cómputo del descanso, el sábado se considera siempre inhábil.
  • Feriado progresivo (Art. 68): Tras 10 años de trabajo (continuos o no, con empleadores actuales o anteriores), se suma 1 día hábil adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados con el empleador actual.
  • Acumulación y otorgamiento: Solo se pueden acumular hasta 2 períodos consecutivos de común acuerdo. El empleador está obligado a conceder el feriado de preferencia en primavera o verano.
  • Interrupción: Las vacaciones se suspenden automáticamente si el trabajador cae en reposo por licencia médica durante el período de descanso; los días restantes se retoman al término de la licencia.

2. Permisos Legales Pagados (No descontables)

La ley contempla permisos obligatorios remunerados que no reducen las vacaciones ni el sueldo:

Causal del permiso Fundamento legal Días de permiso legal pagado
Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil Art. 207 bis 5 días hábiles continuos (a elección del trabajador, inmediatamente antes, durante o después de la ceremonia). Requiere aviso previo con 30 días.
Nacimiento de un hijo (paternidad) Art. 195 5 días pagados a elección del padre: continuos tras el parto o distribuidos dentro del primer mes de vida.
Fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente Art. 66 7 días corridos pagados (además goza de fuero laboral por 1 mes en caso de hijo o cónyuge).
Fallecimiento de padre, madre o hermano/a Art. 66 4 días hábiles continuos pagados.
Muerte de hijo en gestación (Ley Dominga) Art. 66 7 días hábiles continuos pagados para la madre y el padre.
Exámenes preventivos (Mamografía / Próstata) Art. 66 bis Medio día de permiso al año para exámenes de mamografía, papanicolaou o próstata.

3. Licencias Médicas Comunes: Plazos, Subsidio y Protección

La licencia médica es el derecho de reposo certificado por un facultativo para recuperar la salud (D.S. N° 3 del Ministerio de Salud).

  • Plazo de entrega al empleador:
  • Sector privado: Se debe tramitar o entregar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
  • Pago del subsidio (Ley N° 18.469 / D.F.L. N° 44):
  • Licencias de 1 a 10 días: Se pagan desde el 4° día (los primeros 3 días no tienen cobertura de subsidio estatal/isapre, salvo que el contrato colectivo o empleador los cubra).
  • Licencias de 11 días o más: Se pagan de forma retroactiva desde el día 1 de reposo de manera íntegra.
  • Prohibición de despido por necesidades de la empresa (Art. 161, inc. 3°):

Durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, el empleador tiene estrictamente prohibido poner término a su contrato por «necesidades de la empresa». Cualquier despido bajo esta causal durante una licencia es legalmente nulo.

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