Subcontratación y empresas de servicios transitorios
Responsabilidades solidarias, subsidiarias y límites al trabajo transitorio (Ley N° 20.123)
1. Régimen de Subcontratación (Art. 183-A a 183-E)
Existe régimen de subcontratación cuando una empresa principal o mandante contrata a una empresa contratista para que ejecute obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores propios bajo su subordinación.
- Derecho de información y retención: La empresa principal tiene el deber de exigir a las contratistas certificados de la DT que acrediten el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Si no lo acreditan, la mandante puede retener los pagos a la contratista y pagar directamente a los operarios.
- Responsabilidad por sueldos e indemnizaciones:
- Responsabilidad solidaria: Si la mandante no ejerce el control activo de las cotizaciones y sueldos de la contratista, responde como deudora directa de la totalidad de las deudas laborales y previsionales del trabajador.
- Responsabilidad subsidiaria: Si la mandante ejerció los controles preventivos formales, responde por las deudas solo si la empresa contratista se declara insolvente.
- Seguridad y vida del trabajador (Responsabilidad directa e ineludible): La empresa principal responde directamente de la higiene y seguridad de todos los trabajadores de la faena (Art. 183-E), sean de planta o subcontratados.
2. Empresas de Servicios Transitorios – EST (Art. 183-F a 183-AE)
Las EST son agencias que ponen trabajadores a disposición de una empresa usuaria únicamente para tareas extraordinarias y temporales.
| Causal legal estricta de contratación EST | Plazo máximo de permanencia |
|---|---|
| Reemplazo de trabajadores con licencia médica, descansos o fuero | Mientras dure la ausencia legal del trabajador titular. |
| Eventos extraordinarios (ferias, promociones, inventarios puntuales) | Hasta 90 días continuos. |
| Aumentos ocasionales o imprevistos de actividad | Hasta 180 días corridos. |
Fraude por externalización ilegal: Si una empresa usuaria mantiene a trabajadores transitorios cubriendo puestos permanentes, o excediendo los plazos máximos señalados, la ley castiga a la empresa considerándola el empleador directo e indefinido del trabajador para todos los efectos legales, con plena responsabilidad contractual (Art. 183-U).
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