Derechos de trabajadoras de casa particular
Normativa legal (Arts. 146 a 152 bis del Código del Trabajo, Ley N° 20.786 y Ley 40 Horas)
1. Contrato, registro y remuneración
- Escrituración y registro obligatorio: El contrato debe escriturarse dentro de los primeros 15 días desde el inicio de labores y ser registrado obligatoriamente por el empleador en la Dirección del Trabajo (Mi DT). Debe detallar labores específicas y si involucra cuidado de personas.
- Período de prueba: Las primeras 2 semanas operan legalmente como prueba. Cualquiera de las partes puede poner término al contrato avisando con al menos 3 días de anticipación, pagando solo los días trabajados.
- Remuneración: No puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual legal. La habitación y la alimentación son siempre de cargo del empleador y está estrictamente prohibido considerarlas parte del sueldo o descontarlas (Art. 151).
2. Jornada laboral y descansos según modalidad
| Modalidad | Jornada máxima | Régimen de descansos obligatorios |
|---|---|---|
| Puertas afuera | Régimen general del Código del Trabajo (distribuible en máximo 6 días, con al menos 30 minutos de colación). | Domingos y festivos libres obligatorios. Si trabaja por horas o días, el pago y las vacaciones se calculan proporcionalmente. |
| Puertas adentro | Sin horario rígido pero con límites estrictos: descanso diario mínimo de 12 horas (al menos 9 horas continuas). | Descanso semanal: Domingo libre obligatorio + sábado libre (acumulable o fraccionable dentro del mes de común acuerdo) + todos los festivos. |
| Días adicionales de libre disposición (Puertas adentro) | Aplica por adecuación a reducción de jornada (Ley 40 Horas). | Tienen derecho a 2 días mensuales adicionales remunerados de libre disposición (acumulables de común acuerdo hasta por 3 meses; si no se usan, se compensan en dinero al terminar el contrato). |
3. Indemnización a todo evento (4,11%) y término de contrato
A diferencia de los trabajadores comunes, las trabajadoras de casa particular cuentan con un régimen especial de ahorro indemnizatorio (Art. 163, inc. 4°):
- Aporte patronal del 4,11%: El empleador debe aportar mensualmente un 4,11% adicional sobre la remuneración imponible a una cuenta especial en la AFP de la trabajadora (tope de 11 años de aporte).
- Indemnización «a todo evento»: Este fondo acumulado (capital más rentabilidad) le pertenece a la trabajadora y se cobra siempre al término del contrato, sin importar la causa (renuncia voluntaria, despido por cualquier causal, mutuo acuerdo o vencimiento de plazo).
- Seguro de cesantía: También están incorporadas al Fondo de Cesantía de la AFC (Ley N° 21.269), con aportes directos del empleador.
4. Derechos fundamentales y protección especial
- Prohibición de uso de uniforme en lugares públicos (Art. 151 bis): Ningún empleador puede obligar a la trabajadora a utilizar delantal, uniforme o distintivo de servicio en espacios públicos como plazas, parques, playas o clubes.
- Protección a la maternidad: Cuentan con fuero maternal completo (desde la concepción hasta que el hijo cumple 1 año y 84 días), derecho a descansos prenatal, postnatal y subsidio íntegro.
- Cobertura contra accidentes de trayecto y laborales: Afiliación obligatoria al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
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