Derechos de trabajadoras de casa particular

Normativa legal (Arts. 146 a 152 bis del Código del Trabajo, Ley N° 20.786 y Ley 40 Horas)

1. Contrato, registro y remuneración

  • Escrituración y registro obligatorio: El contrato debe escriturarse dentro de los primeros 15 días desde el inicio de labores y ser registrado obligatoriamente por el empleador en la Dirección del Trabajo (Mi DT). Debe detallar labores específicas y si involucra cuidado de personas.
  • Período de prueba: Las primeras 2 semanas operan legalmente como prueba. Cualquiera de las partes puede poner término al contrato avisando con al menos 3 días de anticipación, pagando solo los días trabajados.
  • Remuneración: No puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual legal. La habitación y la alimentación son siempre de cargo del empleador y está estrictamente prohibido considerarlas parte del sueldo o descontarlas (Art. 151).

2. Jornada laboral y descansos según modalidad

Modalidad Jornada máxima Régimen de descansos obligatorios
Puertas afuera Régimen general del Código del Trabajo (distribuible en máximo 6 días, con al menos 30 minutos de colación). Domingos y festivos libres obligatorios. Si trabaja por horas o días, el pago y las vacaciones se calculan proporcionalmente.
Puertas adentro Sin horario rígido pero con límites estrictos: descanso diario mínimo de 12 horas (al menos 9 horas continuas). Descanso semanal: Domingo libre obligatorio + sábado libre (acumulable o fraccionable dentro del mes de común acuerdo) + todos los festivos.
Días adicionales de libre disposición (Puertas adentro) Aplica por adecuación a reducción de jornada (Ley 40 Horas). Tienen derecho a 2 días mensuales adicionales remunerados de libre disposición (acumulables de común acuerdo hasta por 3 meses; si no se usan, se compensan en dinero al terminar el contrato).

3. Indemnización a todo evento (4,11%) y término de contrato

A diferencia de los trabajadores comunes, las trabajadoras de casa particular cuentan con un régimen especial de ahorro indemnizatorio (Art. 163, inc. 4°):

  • Aporte patronal del 4,11%: El empleador debe aportar mensualmente un 4,11% adicional sobre la remuneración imponible a una cuenta especial en la AFP de la trabajadora (tope de 11 años de aporte).
  • Indemnización «a todo evento»: Este fondo acumulado (capital más rentabilidad) le pertenece a la trabajadora y se cobra siempre al término del contrato, sin importar la causa (renuncia voluntaria, despido por cualquier causal, mutuo acuerdo o vencimiento de plazo).
  • Seguro de cesantía: También están incorporadas al Fondo de Cesantía de la AFC (Ley N° 21.269), con aportes directos del empleador.

4. Derechos fundamentales y protección especial

  • Prohibición de uso de uniforme en lugares públicos (Art. 151 bis): Ningún empleador puede obligar a la trabajadora a utilizar delantal, uniforme o distintivo de servicio en espacios públicos como plazas, parques, playas o clubes.
  • Protección a la maternidad: Cuentan con fuero maternal completo (desde la concepción hasta que el hijo cumple 1 año y 84 días), derecho a descansos prenatal, postnatal y subsidio íntegro.
  • Cobertura contra accidentes de trayecto y laborales: Afiliación obligatoria al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).

Organizarse es la mejor asesoría.