Prestaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)

1. ¿Qué es el ISL y a quiénes protege?

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador del seguro social de la Ley N° 16.744. Otorga protección integral frente a contingencias laborales a:

  • Trabajadores dependientes cuyas empresas no están adheridas a una mutualidad privada (ACHS, Mutual de Seguridad o IST).
  • Trabajadores independientes a honorarios que cotizan mediante la Operación Renta anual.
  • Trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y pescadores artesanales.

Contingencias cubiertas:

  • Accidente del trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5°).
  • Accidente de trayecto: El ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (hogar) y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
  • Enfermedad profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza la persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7°).

2. Catálogo de Prestaciones a las que tienes derecho

La ley clasifica las coberturas del ISL en tres áreas fundamentales, todas 100% gratuitas y sin copago para el trabajador:

Tipo de Prestación Beneficios específicos incluidos
1. Médicas y Sanitarias
(Hasta la curación completa o declaración de invalidez)
• Atención médica, quirúrgica y dental completa en la red de prestadores en convenio del ISL (FONASA, Hospitales Públicos y Clínicas en convenio).
• Hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos.
• Prótesis, órtesis y su correspondiente reparación o recambio.
• Rehabilitación física y reeducación profesional para reinsertarse laboralmente.
• Gastos de traslado del paciente y acompañante (si es medicamente necesario).
2. Económicas
(Sustitución de ingresos durante la recuperación o secuelas)
• Subsidio por incapacidad temporal (Licencia médica laboral): Cubre el 100% del promedio de las remuneraciones netas desde el día 1 del accidente o enfermedad (sin carencia de 3 días) hasta por 52 semanas (prorrogables por 52 más).
• Indemnización global: Pago en dinero único si la pérdida de capacidad de ganancia se evalúa entre el 15% y menos del 40% (de 1,5 a 15 sueldos base).
• Pensión de invalidez: Pago mensual vitalicio si la incapacidad es de 40% o más (parcial, total o gran invalidez).
• Pensiones de sobrevivencia: Pensiones mensuales de viudez y orfandad para cargas legales ante el fallecimiento del trabajador, además de cuota mortuoria.
3. Preventivas • Asesoría técnica en higiene y seguridad para el centro de trabajo.
• Capacitación obligatoria y mediciones ambientales de contaminantes o riesgos ergonómicos.

3. ¿Cómo activar la cobertura ante un accidente o sospecha de enfermedad?

  • Denuncia inmediata:
  • DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo. El empleador está obligado a presentarla al ISL dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Si no lo hace, puede presentarla directamente el trabajador, un dirigente sindical, un testigo o el centro médico (Art. 76).
  • DIEP: Declaración Individual de Enfermedad Profesional (ante síntomas derivados de la labor).
  • Derivación médica:

El empleador debe enviar inmediatamente al afectado a la red de salud en convenio con el ISL.

  • Acreditación del trayecto:

Si fue un accidente de trayecto, respalda el suceso con: constancia en Carabineros, parte de urgencia médica, registro de tarjeta BIP/transporte, testigos o registros de cámaras.

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