Prestaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)
1. ¿Qué es el ISL y a quiénes protege?
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador del seguro social de la Ley N° 16.744. Otorga protección integral frente a contingencias laborales a:
- Trabajadores dependientes cuyas empresas no están adheridas a una mutualidad privada (ACHS, Mutual de Seguridad o IST).
- Trabajadores independientes a honorarios que cotizan mediante la Operación Renta anual.
- Trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y pescadores artesanales.
Contingencias cubiertas:
- Accidente del trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5°).
- Accidente de trayecto: El ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (hogar) y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
- Enfermedad profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza la persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7°).
2. Catálogo de Prestaciones a las que tienes derecho
La ley clasifica las coberturas del ISL en tres áreas fundamentales, todas 100% gratuitas y sin copago para el trabajador:
| Tipo de Prestación | Beneficios específicos incluidos |
|---|---|
| 1. Médicas y Sanitarias (Hasta la curación completa o declaración de invalidez) |
• Atención médica, quirúrgica y dental completa en la red de prestadores en convenio del ISL (FONASA, Hospitales Públicos y Clínicas en convenio). • Hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis, órtesis y su correspondiente reparación o recambio. • Rehabilitación física y reeducación profesional para reinsertarse laboralmente. • Gastos de traslado del paciente y acompañante (si es medicamente necesario). |
| 2. Económicas (Sustitución de ingresos durante la recuperación o secuelas) |
• Subsidio por incapacidad temporal (Licencia médica laboral): Cubre el 100% del promedio de las remuneraciones netas desde el día 1 del accidente o enfermedad (sin carencia de 3 días) hasta por 52 semanas (prorrogables por 52 más). • Indemnización global: Pago en dinero único si la pérdida de capacidad de ganancia se evalúa entre el 15% y menos del 40% (de 1,5 a 15 sueldos base). • Pensión de invalidez: Pago mensual vitalicio si la incapacidad es de 40% o más (parcial, total o gran invalidez). • Pensiones de sobrevivencia: Pensiones mensuales de viudez y orfandad para cargas legales ante el fallecimiento del trabajador, además de cuota mortuoria. |
| 3. Preventivas | • Asesoría técnica en higiene y seguridad para el centro de trabajo. • Capacitación obligatoria y mediciones ambientales de contaminantes o riesgos ergonómicos. |
3. ¿Cómo activar la cobertura ante un accidente o sospecha de enfermedad?
- Denuncia inmediata:
- DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo. El empleador está obligado a presentarla al ISL dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Si no lo hace, puede presentarla directamente el trabajador, un dirigente sindical, un testigo o el centro médico (Art. 76).
- DIEP: Declaración Individual de Enfermedad Profesional (ante síntomas derivados de la labor).
- Derivación médica:
El empleador debe enviar inmediatamente al afectado a la red de salud en convenio con el ISL.
- Acreditación del trayecto:
Si fue un accidente de trayecto, respalda el suceso con: constancia en Carabineros, parte de urgencia médica, registro de tarjeta BIP/transporte, testigos o registros de cámaras.
Habla con una persona
Si tu caso es urgente, llámanos. Atiende el equipo de orientación de lunes a viernes, 9:00 a 19:00.
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