El derecho a la silla
Obligación de disponer de asientos y descansos en la jornada laboral
1. ¿Existe legalmente en Chile?
Sí, existe y es plenamente exigible.
Está consagrado en el Artículo 193 del Código del Trabajo (heredero histórico de la célebre Ley N° 2.951 de 1914). Esta norma impone a los empleadores la obligación legal irrenunciable de mantener una cantidad suficiente de asientos o sillas a disposición de sus trabajadores para que puedan descansar durante sus labores.
2. ¿A qué rubros y puestos de trabajo aplica?
La ley establece un alcance amplio para proteger la salud osteomuscular y la ergonomía del trabajador:
- Establecimientos comerciales: Almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y locales análogos.
- Establecimientos industriales: Fábricas, talleres y faenas productivas.
- Trabajadores del comercio y retail: Cajeros, reponedores, dependientes de salón y vendedores de tienda.
- Servicios y atención de público: Guardias de seguridad, conserjes, recepcionistas y personal de control de acceso.
3. ¿Cómo se debe implementar y ejercer en la práctica?
| Aspecto | Exigencia legal y jurisprudencia de la Dirección del Trabajo |
|---|---|
| Ubicación de los asientos | Deben estar ubicados en el mismo puesto o recinto donde el trabajador desempeña sus funciones, o en un lugar inmediato contiguo si la naturaleza de la labor lo exige. |
| Disponibilidad y número | Debe existir un número suficiente de asientos o sillas que garantice que los trabajadores puedan utilizarlos de forma efectiva en cuanto la tarea lo permita. |
| Uso durante la jornada | La ley distingue dos situaciones (Art. 193, inc. 2° y 3°): Funciones compatibles con sentarse: Si la tarea no exige estar de pie permanentemente (cajeros, digitadores, operarios de ensamblaje menor), la labor debe ejecutarse sentado. Funciones que exigen estar de pie: Si la labor principal requiere desplazamiento o estar erguido (vendedores de pasillo, garzones, guardias), tienen el derecho expreso a sentarse periódicamente en sus pausas o cuando no haya atención activa de clientes. |
| Calidad del asiento | Deben ser asientos ergonómicos, estables y adecuados (con respaldo) para evitar trastornos musculoesqueléticos, en cumplimiento del deber de seguridad general (Art. 184). |
4. Prohibiciones al empleador y sanciones
- Prohibición de prohibir sentarse: Es ilegal que un empleador, supervisor o cliente obligue por reglamento o instrucción verbal a permanecer de pie durante toda la jornada laboral como estándar de «buena presencia» o «disciplina».
- Fiscalización y multas:
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del Artículo 193 de oficio o por denuncia. Su infracción acarrea multas directas que van desde 1 a 60 UTM (según el tramo de la empresa: micro, pequeña, mediana o grande), las que pueden duplicarse en caso de reincidencia.
- Denuncia sindical: Si en la empresa o sucursal no se facilitan sillas o se sanciona a los trabajadores por sentarse, el sindicato o el trabajador afectado puede ingresar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo por infracción a las condiciones de higiene, seguridad y vulneración de derechos.
Habla con una persona
Si tu caso es urgente, llámanos. Atiende el equipo de orientación de lunes a viernes, 9:00 a 19:00.
Otras fichas de este tema