Subcontratación y empresas de servicios transitorios

Responsabilidades solidarias, subsidiarias y límites al trabajo transitorio (Ley N° 20.123)

1. Régimen de Subcontratación (Art. 183-A a 183-E)

Existe régimen de subcontratación cuando una empresa principal o mandante contrata a una empresa contratista para que ejecute obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores propios bajo su subordinación.

  • Derecho de información y retención: La empresa principal tiene el deber de exigir a las contratistas certificados de la DT que acrediten el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Si no lo acreditan, la mandante puede retener los pagos a la contratista y pagar directamente a los operarios.
  • Responsabilidad por sueldos e indemnizaciones:
  • Responsabilidad solidaria: Si la mandante no ejerce el control activo de las cotizaciones y sueldos de la contratista, responde como deudora directa de la totalidad de las deudas laborales y previsionales del trabajador.
  • Responsabilidad subsidiaria: Si la mandante ejerció los controles preventivos formales, responde por las deudas solo si la empresa contratista se declara insolvente.
  • Seguridad y vida del trabajador (Responsabilidad directa e ineludible): La empresa principal responde directamente de la higiene y seguridad de todos los trabajadores de la faena (Art. 183-E), sean de planta o subcontratados.

2. Empresas de Servicios Transitorios – EST (Art. 183-F a 183-AE)

Las EST son agencias que ponen trabajadores a disposición de una empresa usuaria únicamente para tareas extraordinarias y temporales.

Causal legal estricta de contratación EST Plazo máximo de permanencia
Reemplazo de trabajadores con licencia médica, descansos o fuero Mientras dure la ausencia legal del trabajador titular.
Eventos extraordinarios (ferias, promociones, inventarios puntuales) Hasta 90 días continuos.
Aumentos ocasionales o imprevistos de actividad Hasta 180 días corridos.

Fraude por externalización ilegal: Si una empresa usuaria mantiene a trabajadores transitorios cubriendo puestos permanentes, o excediendo los plazos máximos señalados, la ley castiga a la empresa considerándola el empleador directo e indefinido del trabajador para todos los efectos legales, con plena responsabilidad contractual (Art. 183-U).

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