Ley Karin (Ley N° 21.643)

Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo

1. Alcance y formas de denuncia

La Ley N° 21.643 (Ley Karin) modifica el Código del Trabajo incorporando un estándar estricto: basta con una sola conducta o hecho para constituir acoso o agresión (ya no se exige reiteración en el tiempo). Protege contra:

  • Acoso laboral: Hostigamiento o menoscabo que atente contra la dignidad o comprometa la situación laboral.
  • Acoso sexual: Solicitudes o conductas no consentidas de naturaleza sexual.
  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros: Agresiones o conductas violentas provenientes de usuarios, clientes o proveedores.

¿Dónde y cómo presentar la denuncia?

  • Canal interno: Por escrito o verbalmente (debiendo levantarse acta firmada) ante la empresa (RR.HH., jefatura o el área definida en el Reglamento Interno).
  • Canal externo: Directamente ante la Inspección del Trabajo (DT). Si la jefatura directa o gerencia está involucrada, se aconseja denunciar directo en la DT.
  • Derivación obligatoria: Si la empresa recibe la denuncia pero no tiene facultades o decide no investigar internamente, tiene un plazo fatal de 3 días hábiles para remitir los antecedentes completos a la Inspección del Trabajo.

2. Medidas de resguardo y protección inmediata

Desde el momento en que se ingresa la denuncia, el empleador está obligado legalmente a aplicar medidas cautelares o de resguardo inmediatas (Art. 211-B del Código del Trabajo).

  • Separación de espacios físicos: Reubicación de puestos de trabajo o redistribución de turnos.
  • Teletrabajo o trabajo a distancia: Modalidad remota temporal para evitar el contacto directo.
  • Atención y apoyo psicológico temprano: Derivación inmediata al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 (Mutual de Seguridad, ACHS, IST o ISL) para contención y evaluación de salud mental.
  • Protección contra represalias: La ley prohíbe explícitamente cualquier represalia, desvinculación o traslado perjudicial contra la víctima o los testigos que presten declaración en el proceso.

3. Plazos legales del procedimiento

Etapa Plazo legal Responsable / Acción
Adopción de medidas de resguardo Inmediata Empleador (al momento de recibir la denuncia).
Derivación a la DT (si no investiga) Máximo 3 días hábiles Empleador remite expediente a la Inspección.
Plazo total de investigación 30 días Empresa o DT (investigación estricta y confidencial).
Remisión de informe a la DT 3 días hábiles tras cierre La empresa envía su informe final a la DT para control de legalidad.
Pronunciamiento de la DT 30 días La DT valida o corrige las conclusiones de la empresa.
Aplicación de sanciones o medidas Máximo 15 días Desde el informe definitivo, el empleador ejecuta sanciones (desde amonestación hasta despido disciplinario sin indemnización por Art. 160).

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