Ley Karin (Ley N° 21.643)
Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo
1. Alcance y formas de denuncia
La Ley N° 21.643 (Ley Karin) modifica el Código del Trabajo incorporando un estándar estricto: basta con una sola conducta o hecho para constituir acoso o agresión (ya no se exige reiteración en el tiempo). Protege contra:
- Acoso laboral: Hostigamiento o menoscabo que atente contra la dignidad o comprometa la situación laboral.
- Acoso sexual: Solicitudes o conductas no consentidas de naturaleza sexual.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: Agresiones o conductas violentas provenientes de usuarios, clientes o proveedores.
¿Dónde y cómo presentar la denuncia?
- Canal interno: Por escrito o verbalmente (debiendo levantarse acta firmada) ante la empresa (RR.HH., jefatura o el área definida en el Reglamento Interno).
- Canal externo: Directamente ante la Inspección del Trabajo (DT). Si la jefatura directa o gerencia está involucrada, se aconseja denunciar directo en la DT.
- Derivación obligatoria: Si la empresa recibe la denuncia pero no tiene facultades o decide no investigar internamente, tiene un plazo fatal de 3 días hábiles para remitir los antecedentes completos a la Inspección del Trabajo.
2. Medidas de resguardo y protección inmediata
Desde el momento en que se ingresa la denuncia, el empleador está obligado legalmente a aplicar medidas cautelares o de resguardo inmediatas (Art. 211-B del Código del Trabajo).
- Separación de espacios físicos: Reubicación de puestos de trabajo o redistribución de turnos.
- Teletrabajo o trabajo a distancia: Modalidad remota temporal para evitar el contacto directo.
- Atención y apoyo psicológico temprano: Derivación inmediata al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 (Mutual de Seguridad, ACHS, IST o ISL) para contención y evaluación de salud mental.
- Protección contra represalias: La ley prohíbe explícitamente cualquier represalia, desvinculación o traslado perjudicial contra la víctima o los testigos que presten declaración en el proceso.
3. Plazos legales del procedimiento
| Etapa | Plazo legal | Responsable / Acción |
|---|---|---|
| Adopción de medidas de resguardo | Inmediata | Empleador (al momento de recibir la denuncia). |
| Derivación a la DT (si no investiga) | Máximo 3 días hábiles | Empleador remite expediente a la Inspección. |
| Plazo total de investigación | 30 días | Empresa o DT (investigación estricta y confidencial). |
| Remisión de informe a la DT | 3 días hábiles tras cierre | La empresa envía su informe final a la DT para control de legalidad. |
| Pronunciamiento de la DT | 30 días | La DT valida o corrige las conclusiones de la empresa. |
| Aplicación de sanciones o medidas | Máximo 15 días | Desde el informe definitivo, el empleador ejecuta sanciones (desde amonestación hasta despido disciplinario sin indemnización por Art. 160). |
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