Negociación colectiva y derecho a huelga
Procedimiento reglamentado, fueros de protección y límites legales
1. ¿Quiénes tienen derecho a negociar colectivamente?
El derecho a la negociación colectiva es una garantía fundamental (Art. 19 N° 16 de la Constitución y Libro IV del Código del Trabajo).
- Regla general: Tienen derecho a negociar todos los trabajadores de empresas del sector privado que cuenten con más de un año de funcionamiento.
- Titularidad sindical: La ley reconoce al sindicato como el sujeto principal de la negociación colectiva reglada (Art. 303). Los beneficios pactados por el sindicato no se extienden automáticamente a trabajadores no afiliados, salvo pacto expreso con acuerdo previo del sindicato (Art. 322).
- Quiénes NO pueden negociar (Art. 305): Trabajadores con facultades generales de administración (gerentes, subgerentes o personal de confianza con poder de contratación y despido, condición que debe constar por escrito en el contrato).
2. Etapas clave y fuero de negociación colectiva
| Etapa | Plazo legal (Libro IV Código del Trabajo) | Efecto o contenido |
|---|---|---|
| Presentación del proyecto | Entre 60 y 45 días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente (o en cualquier momento si no hay contrato previo). | Se entrega formalmente la propuesta sindical al empleador y copia a la DT. |
| Respuesta del empleador | 10 días corridos siguientes a la entrega del proyecto. | La empresa debe entregar su respuesta y piso de la negociación. Si no responde dentro de plazo, se presume que acepta el proyecto sindical íntegro. |
| Período de negociación directa | Desde la respuesta patronal hasta el día de la votación. | Mesas de trabajo para acercar posturas y redactar acuerdos. |
| Votación de la huelga | Dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato anterior. | Votación secreta y personal ante ministro de fe. Si se rechaza la última oferta del empleador, se aprueba la huelga por mayoría absoluta de los votantes. |
- Fuero de negociación (Art. 309):
Todos los trabajadores involucrados en una negociación reglada gozan de fuero legal desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción del instrumento final (o del cese de la huelga). El empleador no puede despedirlos sin desafuero judicial.
3. El Derecho a Huelga y la Mediación Obligatoria
- Mediación obligatoria (Art. 351):
Una vez aprobada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar mediación obligatoria a la Inspección del Trabajo dentro de los 4 días hábiles siguientes. Esta mediación dura 5 días hábiles (prorrogables por 5 más de común acuerdo). Durante este lapso, la huelga queda en suspenso.
- Huelga legal y pacífica (Art. 345):
Si fracasa la mediación obligatoria, la huelga se hace efectiva al inicio de la jornada del día hábil siguiente.
- Prohibición absoluta de reemplazo en huelga (Art. 345):
La ley chilena prohíbe taxativamente al empleador contratar reemplazantes externos o mover trabajadores internos para cubrir las funciones de quienes están en huelga (prohibición de esquiroles). El reemplazo constituye una práctica desleal grave sancionada con severas multas y la suspensión forzosa del reemplazante por la DT.
- Efectos de la huelga en el contrato (Art. 355):
Durante la huelga, el contrato queda temporalmente suspendido: los trabajadores no están obligados a prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones ni cotizaciones por los días efectivos de paro.
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