Columna Oficial de Combate y Doctrina Sindical / Eje 3 de las Demandas CAT
Compañeras y compañeros, trabajadores y trabajadoras de todo Chile:
A lo largo de los años nos han querido meter en la cabeza una gran mentira: nos dicen que las y los trabajadores chilenos sólo tenemos derecho a lo que permita la letra chica del Código del Trabajo, o peor aún, a lo que se le ocurra interpretar al burócrata de turno sentado en una oficina de la Dirección del Trabajo.
Desde la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CAT) —y con la fuerza histórica con la que hemos dado esta pelea junto a la Federación Sindical Mundial (FSM)— venimos a decir basta. Venimos a destapar el secuestro descarado que sufre la legislación laboral en nuestro país.
¿Por qué en Chile menos del 10% de los trabajadores logra negociar colectivamente? No es porque a la gente no le interese organizarse, ni porque seamos flojos o apáticos. ¡Es porque la cancha está completamente inclinada y adulterada a favor de la patronal! Hay un cerco legal y administrativo construido a propósito para atomizarnos, perseguir al que se organiza, reventar las huelgas y desarmar a los sindicatos.
Lo decimos con claridad meridiana: Chile tiene firmados, ratificados y publicados en el Diario Oficial tratados internacionales que son leyes de la República de rango superior, pero el Estado, sus inspectores y los tribunales se niegan a aplicarlos. Están violando abiertamente la legalidad para defender los privilegios del gran capital.
La pirámide al revés: la Constitución y los Tratados mandan por sobre la letra chica
Hablemos en castellano claro para que todo trabajador y trabajadora lo entienda. En el derecho existe un orden, una jerarquía:
- En la cúspide: Están los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1989), la Declaración Universal de Derechos Humanos (ratificada en 1967) y los Convenios Internacionales de la OIT (87, 98, 135 y 151) ratificados por Chile.
- Junto a ellos: La propia Constitución Política de la República, cuyo Artículo 5° establece que la soberanía del Estado tiene como límite sagrado el respeto a los derechos humanos garantizados por los tratados internacionales vigentes. Y el Artículo 6°, que obliga a toda autoridad a someterse a la ley; el Artículo 19 N° 2, que prohíbe diferencias arbitrarias; y el Artículo 26, que prohíbe de manera tajante que una ley secundaria afecte un derecho fundamental en su esencia.
- Mucho más abajo: Vienen las leyes comunes, como el Código del Trabajo.
- Al final de la cola: Los simples oficios, resoluciones y dictámenes administrativos de la Dirección del Trabajo (DT).
Un simple dictamen de la DT o un artículo arcaico del Código del Trabajo jamás puede pasar por encima de un Convenio Internacional de Derechos Humanos o de la OIT. Nuestro propio Código Civil (artículos 1°, 6°, 7° y 52) es categórico: cuando una norma antigua o inferior choca con una ley superior y posterior, opera la derogación tácita. Todo artículo del Código del Trabajo que le amarre las manos al sindicato, que bloquee la negociación o que mutile la huelga, está en pugna con los convenios OIT y, por tanto, es derechamente ilegal e inaplicable.
Los directores del trabajo y los inspectores no son reyes con corona; son funcionarios públicos mandatados por su propia Ley Orgánica a fiscalizar e interpretar la ley respetando la Constitución y los Tratados Internacionales.
La trampa al descubierto: artículo por artículo del Código del Trabajo
Para que ningún dirigente ni compañero se deje engañar por el abogado de la empresa o por un fiscalizador timorato, desmenuzamos las trampas que hoy asfixian la organización de los trabajadores:
1. Trabas para fundar sindicatos y castigo al Sindicato Interempresa (Artículos 227 y 229)

- El cerrojo patronal (Art. 227): Exigir hasta el 50% de los trabajadores para constituir un sindicato en empresas de 50 personas es una aberración pensada para que nadie se organice. Exigimos rebajar esa barrera y aplicar un criterio democrático: un 10% del personal o un mínimo de 8 trabajadores, garantizando la libertad sindical consagrada en el Convenio 87.
- Discriminación a la representación (Art. 229): La ley discrimina de forma burda a los sindicatos interempresa. Mientras a un sindicato de empresa tradicional le bastan 25 socios para tener un directorio de 3 dirigentes, al sindicato interempresa le exigen 25 trabajadores para tener apenas un solo representante, y le piden 50 o 75 para recién tener dos o tres. ¡Eso viola el Convenio 87! Exigimos igualdad de trato: con 25 trabajadores, tres dirigentes; con 250 trabajadores, cinco representantes, asegurando la representación colectiva real.
2. Entromiso patronal e inspectivo (Artículo 297, inciso 2°)
La autoridad no puede meter las narices en la vida interna de un gremio. El Convenio 87 en su artículo 3 es tajante: las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho sindical o entorpecer su ejercicio legal. El Código del Trabajo debe ajustarse a esa norma ya.
3. Prohibición absurda de afiliarse por partida doble (Artículo 307)
¿Por qué un trabajador no puede pertenecer al sindicato de su empresa y a la vez al sindicato de su rama o industria? El Comité de Libertad Sindical de la OIT (Casos 1648 y 1650) ya lo resolvió: las y los trabajadores tienen todo el derecho de afiliarse simultáneamente a un sindicato de empresa y a un sindicato de rama si así lo deciden. La norma chilena coarta la libertad de asociación y debe corregirse.
4. La farsa de la «Negociación No Reglada» sin fuero ni huelga (Artículo 314)
La Dirección del Trabajo ha inventado la peregrina teoría de que negociar «sin sujeción a normas de procedimiento» significa negociar desarmado: sin fuero de protección (artículo 309) y sin derecho a huelga. Tirar a los trabajadores a una mesa sin fuero y sin huelga no es negociar, es arrojarlos a la intemperie para que el patrón los despida. Esto es una transgresión descarada de los Convenios 87 y 98. Toda negociación colectiva es un derecho fundamental tutelado por los tratados internacionales.
5. El veto a presentar nuevos proyectos colectivos (Artículo 333)
Aquí la Dirección del Trabajo ha llegado al colmo del arbitrio. Si un sindicato firma un contrato colectivo y luego afilia a decenas de nuevos socios en la misma empresa, la DT ha resuelto de manera ilegal que ese sindicato no puede presentar otro proyecto por esos nuevos compañeros.
Lo vimos y lo sufrimos con los sindicatos de manipuladoras de alimentos: Víctor Jara, Gabriela Mistral, Los Ríos, y recientemente con el Sindicato Manipuladora Lo Prado con la empresa Salud y Vida. ¡No existe ni un solo artículo en el Código del Trabajo que prohíba que un sindicato tenga más de un contrato por trabajadores distintos, ni norma que autorice a la DT a botar una negociación! Al inventar prohibiciones que la ley no contempla, la DT despoja a los trabajadores de su derecho constitucional de negociar y vulnera los artículos 1 y 4 del Convenio 98 y el artículo 3 del Convenio 87.
6. Anulación arbitraria de la negociación en pleno trámite (Artículo 340, inciso g)
En muchas inspecciones del trabajo se ha vuelto costumbre que, ante cualquier reclamo o impugnación de la empresa, el inspector suspende o anula la negociación colectiva de facto, impidiendo incluso que las bases voten la huelga.
¡Esto es un atropello que viola el propio Código del Trabajo! El artículo 340, letra g, dice textualmente: «La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no suspenderá el curso de la negociación colectiva». Exigimos respeto a la ley escrita y que se acaben los dictámenes inventados entre cuatro paredes.
7. La impunidad total para los Rompehuelgas (Artículo 345)
El artículo 345 prohíbe el reemplazo en huelga, pero en la práctica las Inspecciones del Trabajo miran para el techo. El patrón mete rompehuelgas por la puerta trasera; los dirigentes llaman a la Inspección y los funcionarios no van, o si van, se limitan a mirar, anotan un papelito y se van sin desalojar a los suplantadores en flagrancia ni usar la fuerza pública frente a un ilícito laboral comprobado. Luego tardan semanas en llevar la denuncia a tribunales cuando la huelga ya fue quebrada por el hambre. Exigimos instrucciones perentorias e inmediatas a la DT: rompehuelga constatado debe ser expulsado el mismo día de la faena.
8. El descuelgue individual: la puñalada a la huelga (Artículo 357)
Permitir que los trabajadores se descuelguen individualmente de la huelga a partir del día 16 en las grandes y medianas empresas, o desde el día 6 en las micro y pequeñas, es una invitación descarada a que el empresario no negocie nada. La patronal dilata, juega al desgaste, espera que pasen los días y desmorona el movimiento quebrando la unidad. Esto liquida el derecho de huelga garantizado por la OIT y premia la intransigencia del empleador.
9. La farsa de los «Servicios Mínimos» y el caso de las Manipuladoras (Artículos 359 y 360)
La OIT es sumamente clara: los servicios mínimos y la prohibición de huelga sólo aplican a servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pone en peligro evidente e inminente la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población (como las urgencias hospitalarias). La jurisprudencia internacional ha reiterado que el transporte o la educación no son servicios esenciales.
Sin embargo, el Código del Trabajo amplió mañosamente la definición para proteger las instalaciones corporativas y los negocios privados. Y la Dirección del Trabajo ha llegado a la aberración de calificar a las manipuladoras de alimentos de colegios como servicio esencial, obligando a los sindicatos a disponer de un 75% y hasta un 80% de sus socias como «equipos de emergencia». ¡Si obligas al 80% a seguir cocinando, te prohibieron la huelga por secretaría! Eso es un fraude monumental que deja a miles de trabajadoras atadas de manos ante empresas concesionarias multimillonarias.
10. Empresas estratégicas blindadas (Artículo 362)
Bajo la excusa de «daño a la economía» o «utilidad pública», se les prohíbe la huelga a miles de trabajadores de empresas monopolios y de servicios que fueron privatizadas en dictadura. El Estado les regaló las empresas públicas a precio de huevo a sus amigos y ahora les pone a los carabineros y la ley para impedir que sus trabajadores reclamen sueldos dignos. Esta norma debe adecuarse a los estándares de la OIT de inmediato.
11. El boicot al Sindicato Interempresa y a los trabajadores de faena (Artículos 364 y 365)
- Negociar interempresa (Art. 364): Se le exige quórum de empresa, se le discrimina frente al sindicato tradicional y se le otorga a la pequeña y microempresa la facultad de rechazar la negociación si se le antoja («voluntaria o facultativa»). Si el patrón decide no negociar, se acabó el derecho. ¡Eso vulnera el Artículo 19 N° 16 de la Constitución y el Convenio 98!
- Trabajadores por obra, temporada o transitorios (Art. 365): A las y los trabajadores agrícolas, de la construcción o faeneros se les prohíbe el fuero y se les arrebata el derecho a huelga si la obra dura menos de un año. Es decir, a los más precarizados y explotados de Chile la ley los deja completamente desnudos ante el contratista.
12. La burla de la negociación por federaciones y confederaciones (Artículos 408 y 409)
La ley dice que las federaciones y confederaciones pueden negociar… «siempre que el empleador acepte voluntariamente». ¿Qué empresario va a negociar voluntariamente un piso ramal si la ley le permite decir que no? Además, a esas negociaciones no les reconocen ni fuero ni huelga legal. Nuevamente, la legislación nacional le entrega el derecho al patrón y despoja al sindicato de sus herramientas de lucha.
La exigencia de la CAT: ¡Ajuste inmediato de la jurisprudencia y respeto a la Libertad Sindical!
Frente a esta maraña jurídica hecha para amarrarnos, la posición de la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CAT) es categórica y no acepta términos medios:
- Aplicación directa del bloque constitucional y los Convenios OIT: Emplazamos al Ministerio del Trabajo y a la Dirección del Trabajo a rectificar su doctrina. No necesitan esperar eternas discusiones en un parlamento capturado por los poderes económicos: los Convenios 87, 98, 135 y 151 ya son ley vigente en Chile. La DT debe emitir dictámenes y ajustar su jurisprudencia institucional bajo el principio de derogación tácita, dejando sin efecto toda circular u oficio que menoscabe la libertad sindical, el derecho a huelga y la negociación de sindicatos interempresa, federaciones y confederaciones.
- Fin a la discriminación entre organizaciones: Exigimos idénticas condiciones, fueros y derechos de negociación para sindicatos de empresa, interempresa, trabajadores transitorios y federaciones. Ningún patrón puede tener poder de veto sobre el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar.
- Tutela efectiva y no letra muerta: Cualquier limitación a un derecho fundamental debe interpretarse de forma restrictiva y pro-trabajador. Se acabaron los servicios mínimos inventados para sabotear las movilizaciones y el abandono de deberes frente a los rompehuelgas.
¡A recuperar la fuerza de la clase trabajadora!
Compañeros y compañeras dirigentes, delegados y bases de todo el territorio nacional:
La ley no la van a cambiar desde arriba si no la empujamos con fuerza organizada desde abajo. El derecho laboral chileno fue secuestrado por una oligarquía empresarial que le teme a la clase trabajadora unida por rama, que le teme a la huelga efectiva y que tiembla cuando los trabajadores del sector público y privado levantamos una sola voz.
Frente a este cerco legal, la consigna es clara y no admite titubeos: ¡Los derechos fundamentales no se mendigan, se ejercen y se defienden!
Llamamos a todos nuestros sindicatos afiliados, a las federaciones y confederaciones a estudiar este documento, a capacitar a las bases y a dar la batalla jurídica y sindical en cada inspección del trabajo y en cada lugar de faena.
¡Basta de dictámenes patronales en la Dirección del Trabajo!
¡Plena vigencia de los Convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT!
¡Por el derecho irrestricto a la Negociación Colectiva y a la Huelga Real!
CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CHILE (CAT)
Firmeza, Autonomía y Lucha de la Clase Trabajadora


